
CORPORATE COMPLIANCE
Protege tu empresa frente a responsabilidades penales
- Estudio y análisis de riesgos Penales
- Prevención de riesgos Penales
- Compliance Officer
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, que modificó la Ley orgánica 10/1995 del Código penal, nació la teoría del “levantamiento del velo” de impunidad Penal respecto de las personas jurídicas. Su objetivo fue el de poder exigírseles responsabilidad Penal, condenándose a la persona jurídica por las actividades delictivas cometidas por cualesquiera miembros de la mercantil (empleados, órganos de administración, dirección, y terceros que pudieren tener relación con la mercantil) .
Posteriormente, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que modificó a la Ley Orgánica 5/2010, el legislador aseveró y endureció la regulación relativa a la responsabilidad Penal en de la persona jurídica, así como la de sus órganos de dirección y administración.
Consecuencia de tal endurecimiento legal, surge la necesidad de establecer métodos de prevención y control de los riesgos Penales ante los que su mercantil puede verse expuesta, y cuya responsabilidad será exigida a la persona jurídica.
El “Compliance” puede entenderse como el conjunto de herramientas y métodos de carácter preventivo, cuyo objeto no es otro que el de garantizar que toda la actividad que se realiza en su empresa, y la de quienes la componen y eventualmente pudieran actuar en nombre y por cuenta de la sociedad, lo hagan siendo absolutamente conocedores de los delitos y responsabilidades penales en los que, por motivo de su cargo y/o función, pudieran incurrir, a los efectos de ventilar eventuales responsabilidades única y exclusivamente ante el responsable directo de la acción reprochada, y no frente a la persona jurídica. Es decir, lograr la exoneración de la responsabilidad de la persona jurídica por actos de terceros.
Por consiguiente, la figura del Compliance vela por la prevención y control en el actuar de cualquier componente humano de la mercantil, a los fines de que actúe, previa advertencia, en consonancia con nuestras leyes, políticas de la empresa, códigos éticos sectoriales, y cualesquiera otra medida preventiva que se estime necesaria para la evitación de la responsabilidad de la persona jurídica, frente a los eventuales actos delictivos procurados por sus componentes humanos.
Para lograr tal exoneración será necesario procurar lo siguiente, a saber:
- Realizar, por un equipo externo a la mercantil, un estudio y análisis de los riesgos Penales en los que pudiera incurrir la empresa.
- Elaboración de un plan de prevención de los riesgos Penales detectados.
- La prestación de labores de un sujeto externo, en calidad de “Compliance Officer”. Éste será quien, tras impartir los pertinentes cursos formativos necesarios en su empresa, debe asegurarse, periódicamente, de que se cumpla con el plan de prevención de riesgos penales diseñado, así como de que su negocio actúe en total conformidad con todas las leyes y regulaciones nacionales e internacionales que correspondan a su industria en particular, así como con aquellas nuevas obligaciones que pudieran surgir como consecuencia de nuevos negocios.
“Javier Gimeno Abogados” ofrece servicios líderes en la materia, a través de un equipo de Abogados especialistas en Compliance Penal, analizando, diseñando y materializando, el plan de prevención de riesgos Penales del que su empresa precisa. De igual forma, nuestro equipo de profesionales desempeña, con una expresa especialización las funciones de “Compliance Officer”.